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Este documento soporta la compra de un bien o la prestación de un servicio cuando el proveedor es un sujeto no obligado a expedir factura electrónica.

El comprador debe realizar este documento para soportar la transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, por medio de un documento con numeración autorizada por la DIAN.

¿Cuáles son los beneficios de usar este documento?

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Usar el costo o la deducción en la declaración de renta.

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Desmaterialización de los comprobantes fiscales.

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Mantener actualizada la información de sus costos, deducciones e impuestos descontables reportados a la DIAN.

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Acceder a nuevos servicios electrónicos: devoluciones automáticas y declaraciones sugeridas.



Abreviaciones

ABS

Adquirente de Bienes y Servicios

Adquirente de Bienes y Servicios a un Sujeto No Obligado a expedir factura de venta y/o documento equivalente.

SNO

Sujeto No Obligado

Sujeto No Obligado
Vendedor / Proveedor de bienes o servicios.

DS o DSNO

Documento Soporte

Documento Soporte
en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente

CUDS

Código Único de Documento Soporte.

Código Único de Documento Soporte.


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Requerimiento técnico del DS y de la Nota de ajuste al DocS

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1. Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.




2. Fecha de operación

3. Razón social y NIT del vendedor

4. Razón social y NIT del adquiriente

5. Consecutivo autorizado por DIAN

6. Descripción bien o servicio

7. Total operación/ discriminación IVA

8. Firma emisor

9. Utilizar formato XML reglamentado

10. CUDS

11. Cumplir con anexo técnico

1. Nota de ajuste del documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a expedir facturas o documento equivalente



2. Consecutivo interno

3. CUDS Nota de ajuste

4. Fecha Nota de ajuste

5. # y fecha de CUDS de documento referenciado

6. Razón social y NIT del vendedor

7. Razón social y NIT del adquiriente

8. Descripción bien o servicio.

9. Total operación/ discriminación IVA

10. Firma emisor

11. Cumplir con anexo técnico

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Sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente

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Decreto 1625 - Artículo 1.6.1.4.3

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1. Bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.



2. Cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados.



3. Personas naturales de que tratan los parágrafos 3° y 5° del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, como no responsable del impuesto sobre las ventas (IVA).



Estatuto tributario - Artículo 437 - parágrafo 3



Personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicio son no responsables de IVA si cumplen la totalidad de las siguientes condiciones:



1. Año anterior o año curso ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT

2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio.

3. Que en el establecimiento de comercio no se desarrollen actividades bajo franquicia.

4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. No contratos en el año anterior ni en el año en curso, de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.

6. Consignaciones bancarias, año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el IVA, no superior a 3.500 UVT.



Estatuto tributario - Artículo 437 - parágrafo 5



Los límites de que trata el parágrafo 3 de este artículo serán 4.000 UVT para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado.



Descripción

Valor

Valor UVT 2022

$ 38.004

3.500 UVT

$ 133.014.004

4.000 UVT

$ 152.016.004



4. Personas naturales de que trata el artículo 512-13 del Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, para ser no responsables del impuesto nacional al consumo.



Estatuto tributario - Artículo 512-1



No serán responsables del Impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:



A. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT



B. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad



Estatuto tributario - Artículo 512-1



El servicio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.



Descripción

Valor

Valor UVT 2022

$ 38.004

3.500 UVT

$$ 133.014.004



5. Empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros



6. Personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados, en relación con los ingresos que se deriven de estas actividades.



7. Personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con (IVA), que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500 - UVT)



Descripción

Valor

Valor UVT 2022

$ 38.004

3.500 UVT

$$ 133.014.004



8. Prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia por la prestación de los servicios electrónicos o digitales.



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¿En qué caso puede generar el documento soporte?

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Se puede generar cuando se realizan compras a sujetos que no están obligados a emitir factura de venta o documento equivalente.

Se debe tener en cuenta que existe un documento equivalente (POS) el cual no es admitido por la DIAN para sustentar costos, gastos y deducciones, en caso de recibir este documento será necesario solicitar una factura electrónica de venta.



Veamos la explicación a detalle para este tema:



Documentos equivalentes

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Quienes pueden expedir de Documentos equivalente

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¿Cómo saber si una persona debe entregar factura de venta o documento equivalente?

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Es importante revisar la responsabilidad en el RUT, así podrá identificar si el proveedor debe emitir factura electrónica o si el adquiriente puede generar el documento soporte electrónico. Vamos a comprender mejor este tema en el siguiente video:



Más información aquí:

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ABS

Adquirente de Bienes y Servicios a un Sujeto No Obligado a expedir factura de venta y/o documento equivalente.

RUT

Persona natural

Personas naturales, comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicio si no son responsables de IVA

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¿Se debe entregar el DS al SNO?

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El ABS podrá entregar una copia de manera física o electrónica del DSNO una vez se cumpla con la validación por la parte de la DIAN. El DSNO es el documento con el cual el ABS soporta los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas —IVA en las operaciones realizadas con SNO.



Más información aquí:

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Generación y transmisión del DS

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Puede ser acumulado o individual por proveedor, se debe generar a más tardar el último día hábil de la semana. Se recomienda hacerlo individual por temas de manejo contable y de ajuste.



Más información aquí:

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Principio de interacción

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El artículo 16 indica que los sistemas de facturación y el documento soporte deberán garantizar la inclusión de funcionalidades que permitan la interacción de la información, ampliemos este tema a continuación:



Más información aquí:

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Preguntas frecuentes






Si tengo una resolución de la DIAN para el documento soporte que manejaba en físico, ¿para empezar envío a la DIAN puedo utilizar los consecutivos de la resolución que ya tengo o debo sacar una nueva?

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El documento soporte también debe ser electrónico, ¿cómo hacemos el proceso con Contapyme?

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¿Los valores por taxis y buses en los que no tengo un tercero los puedo manejar en el documento soporte con no obligados con el NIT 222222222?

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¿Quiénes están obligados a expedir el documento soporte?

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¿las empresas con régimen simple esta obligados a transmitir el documento soporte a no obligados a facturar?

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¿El IVA se puede liquidar dentro del documento soporte para ser tomado como descontable?

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¿Cuando dice compras que generen transacciones, significa que el DS se genera en la compra o en el pago?

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Si la empresa ya sacó la resolución y está usando esa numeración en unas notas o documentos internos, qué pasa con ese consecutivo al momento de tener que transmitir los documentos a la DIAN?

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¿Si realizo una compra a una persona natural y me genera una factura POS no debería hacerle documento soporte electrónico?

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¿A los tiquetes de peajes qué manejo se les va a dar, se debe elaborar documento soporte?

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¿Una persona natural que se dedica a la actividad de transporte de carga, debería implementar DS para poder deducir los costos y gastos en la declaración de renta?

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¿En los requisitos del DSNO menciona que debe tener firma del emisor, cómo sería esta firma?

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